martes, 1 de junio de 2010

¡ UN CURSO PARA PODER PRESCRIBIR !

Pero, ¿de qué va el Consejo General de Colegios Enfermeros informando que es NECESARIO hacer ese cursillito para poder prescribir?. ¿De dónde infiere el Consejo General que ESE va a ser el REQUISITO?.
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La modificada Ley del Medicamento en su artículo 77 contiene cuatro apartados: el primero referido a los Médicos, Odontólogos y Podólogos, así como a la cualificación de los documentos, receta médica y orden hospitalaria de dispensanción; el segundo establece la indicación, uso y autorización por los Enfermeros de aquellos medicamentos no sujetos a prescripción médica; el tercero atribuye al Gobierno (al Real Decreto) la regulación para la indicación, uso y autorización de determinados medicamentos sujetos a prescripción médica, cuyos principios legales son los documentos conocidos como Protocolos y Guías de práctica clínica y asistencial; y, por el último, el cuarto apartado, que habilita al Ministerio de Sanidad y Política Social ... que acreditará con efectos en todo el Estado, a los Enfermeros para las actuaciones previstas en este artículo.
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Y este artículo 77, como acabamos de ver, está estructurado en cuatro apartados, cuyos contenidos no son de libre arbitrio por parte del Ministerio de Sanidad y Política Social, salvo que el citado Ministerio que reproduzca el contenido legal allí previsto; ni siquiera se puede prevér qué regulará el Gobierno (por Real Dcreto) en el apartado tercero del citado artículo 77 de la Ley 28/2009.
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Luego, ¿QUÉ CURSO SE ESTÁ VENDIENDO DESDE EL CONSEJO GENERAL PARA PODER PRESCRIBIR, CUANDO YA LA LEY NOS ESTÁ INDICANDO LAS DOS FORMAS DE HACERLO:
* Una, directamente, la de aquellos medicamentos no sujetos a prescripción médica;
* y dos, la de aquellos otros sujetos a prescripción médica, que lo será a través de las correspondientes Guías Clínicas y Protocolos asistenciales.
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¿QUÉ ACREDITACIÓN EXIGIRÁ EL MINISTERIO para que surta efectos en todo el Estado?. El Ministerio no tiene competencias para "acreditar" a unos sí y a otros no, puesto que la Ley no está discriminando; y todo ello porque no puede hacerlo, ya que tiene que tener en cuenta que el título habilita a todos en cuanto a competencias, como así lo prescribe la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias; distinto serán las formalidades administrativas tendentes a regular esa indicación, uso y autorización de medicamentos, sujetos o no a prescripción médica. Todo lo demás será un exceso, que no está dispuesto en la Ley.
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Los Enfermeros tenemos necesidad de hacer amigos, ya que a "los enemigos los tenemos en casa".
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EN DERECHO PENAL ESTO SE LLAMA, SIMPLE Y LLANAMENTE, FALSEDAD. Y si se descrimina a unos colegiados en función del Colegio territorial, el citado Código Penal lo considera PREVARICACIÓN.
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CADA CUAL QUE SE ATENGA A LOS RESULTADOS.

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