lunes, 14 de junio de 2010

¡Fíjense en el titular de la noticia!.

"Cantabria exime de colegiarse a los médicos no asistenciales". Esto lo declara el Presidente del Colegio de Médicos de esa Pronvincia cántabra.
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Continúa la información exponiendo que "a falta del desarrollo de la Ley Omnibus, Cantabria se suma a la colegiación voluntaria, al menos parcialmente. El Gobierno ha cambiado la Ley regional para eximir de colegiarse a los casi 70 médicos que sólo hacen LABORES ADMINISTRATIVAS. El Colegio rechaza de plano la medida".
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¿Pero qué pasa?, ¿nos estamos volviendo tarumba, o qué?.
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"Colegiado voluntario" es aquel que, cumplidos los trámites legales para incribirse en un Colegio Profesional, no está en el ejercicio efectivo de la Profesión. Pues bien, si esos LICENCIADOS EN MEDICINA (que no Médicos) solicitan estar colegiados, forzoso es inferir que su condición no puede ser la de "colegiados voluntario", en sentido estricto, si no que se trata de un colegiado "sui géneri" que, ¡desde luego!, no puede tener los mismos derechos y OBLIGACIONES que ese colegiado en ejercicio efectivo de la Profesión. Así que, Ilmo. señor Presidente del Colegio de Cantabria, usted no está opinando conforme a derecho, lo está haciendo guíado por un interés corporativo que no se corresponde con la realidad. Nos podrá alegar que en su día se produjo una Sentencia por el Tribunal Supremo, declarando que los "inspectores médicos" tienen la obligación de estar colegiado, pero lo sancionó así en la medida en que "parte" de su trabajo diario consistía en realizar "diagnóstico" médico.
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"Más listo" se cree el Presidente del Consejo General de Colegios Enfermeros, que, a sabiendas de que no está en el ejercicio de la Profesión Enfermero, dispuso en el Estatuto de la Organización colegial que era preceptiva la colegiación para toda clase de actividad: docente, investigadora, gestora y asistencial, cuando ello no se sostiene jurídicamente. Y no se sostiene jurídicamente por cuanto que, si un Licenciado en ..., al serivicio de una Administración, lo es por esa condición de titulado del Grupo A, ello no es motivo suficiente para exigirle la colegiación; tampoco es exigible la colegiación a un Diplomado (o Licenciado en ...) para ocupar un puesto docente en la Universidad correspondiente, en la medida en que ese profesor está sujeto a la Ley Académica y Estatuto de la Universidad; y, en cuanto a la impartición de las clases, está "liberado" de ajustarse a ningún tipo de Código Deontológico, ya que disfruta de ese concepto que conocemos como "libertad de cátedra". Su única obligación es someterse al Programa de la correspondiente materia o asignatura.
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España va mal; esto es una realidad, pero no va tan mal si comparamos la formación que tenemos cada uno y la disponibilidad de la que gozamos para imponer nuestro criterio, que, en la inmensa mayoría de las situaciones, no se corresponde con el estado de los conocimientos actuales.
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