lunes, 14 de junio de 2010

¡Fíjense en el titular de la noticia!.

"Cantabria exime de colegiarse a los médicos no asistenciales". Esto lo declara el Presidente del Colegio de Médicos de esa Pronvincia cántabra.
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Continúa la información exponiendo que "a falta del desarrollo de la Ley Omnibus, Cantabria se suma a la colegiación voluntaria, al menos parcialmente. El Gobierno ha cambiado la Ley regional para eximir de colegiarse a los casi 70 médicos que sólo hacen LABORES ADMINISTRATIVAS. El Colegio rechaza de plano la medida".
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¿Pero qué pasa?, ¿nos estamos volviendo tarumba, o qué?.
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"Colegiado voluntario" es aquel que, cumplidos los trámites legales para incribirse en un Colegio Profesional, no está en el ejercicio efectivo de la Profesión. Pues bien, si esos LICENCIADOS EN MEDICINA (que no Médicos) solicitan estar colegiados, forzoso es inferir que su condición no puede ser la de "colegiados voluntario", en sentido estricto, si no que se trata de un colegiado "sui géneri" que, ¡desde luego!, no puede tener los mismos derechos y OBLIGACIONES que ese colegiado en ejercicio efectivo de la Profesión. Así que, Ilmo. señor Presidente del Colegio de Cantabria, usted no está opinando conforme a derecho, lo está haciendo guíado por un interés corporativo que no se corresponde con la realidad. Nos podrá alegar que en su día se produjo una Sentencia por el Tribunal Supremo, declarando que los "inspectores médicos" tienen la obligación de estar colegiado, pero lo sancionó así en la medida en que "parte" de su trabajo diario consistía en realizar "diagnóstico" médico.
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"Más listo" se cree el Presidente del Consejo General de Colegios Enfermeros, que, a sabiendas de que no está en el ejercicio de la Profesión Enfermero, dispuso en el Estatuto de la Organización colegial que era preceptiva la colegiación para toda clase de actividad: docente, investigadora, gestora y asistencial, cuando ello no se sostiene jurídicamente. Y no se sostiene jurídicamente por cuanto que, si un Licenciado en ..., al serivicio de una Administración, lo es por esa condición de titulado del Grupo A, ello no es motivo suficiente para exigirle la colegiación; tampoco es exigible la colegiación a un Diplomado (o Licenciado en ...) para ocupar un puesto docente en la Universidad correspondiente, en la medida en que ese profesor está sujeto a la Ley Académica y Estatuto de la Universidad; y, en cuanto a la impartición de las clases, está "liberado" de ajustarse a ningún tipo de Código Deontológico, ya que disfruta de ese concepto que conocemos como "libertad de cátedra". Su única obligación es someterse al Programa de la correspondiente materia o asignatura.
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España va mal; esto es una realidad, pero no va tan mal si comparamos la formación que tenemos cada uno y la disponibilidad de la que gozamos para imponer nuestro criterio, que, en la inmensa mayoría de las situaciones, no se corresponde con el estado de los conocimientos actuales.
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¿A que suena a chiste?

Dice así la noticia: "La enfermería andaluza iniciará este mes la segunda fase de la prescripción enfermera, ya que se le permitirá colaborar en la (el) proceso de indicación y seguimiento de los tratamientos farmacológicos para la diabetes y el cuidado de las heridas crónicas". ¡Toma pan y moja!. ¡SI LEVANTARAN LA CABEZA LOS PRACTICANTES EN MEDICINA Y CIRUGÍA NO DARÍAN CRÉDITO A ÉSTO!.
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Preguntamos, ¿a qué nivel está la Profesión Enfermera en Andalucía?. Es que no podemos llegar a otra conclusión. ¡Miren ustedes!, el seguimiento de la Diabetes, con dos dedos de luces, cualquier ciudadano es capaz de resolver ese problema; de hecho, actualmente pocas personas acuden a Urgencias por un problema de "desequilibrio" en las cifras de Glucemia. Es decir, el control de la Glucemia es tan nimio que cualquiera, sin ningún tipo de formación, puede corregir; basta conque alguien les informe que por cada 100 milígramos más de Glucemia debe aumentar la dosis de insulina en cuatro unidades. ¡Leer para creer!.
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¡Y ya no digamos sobre los cuidados de las "heridas crónicas"!. ¿Qué cuidados de heridas no pasa por nuestras manos?. Esto es una verguenza que se pueda decir, y más aún publicar en un medio que puede leer cualquier persona. Ya no sabemos si reir y llorar.
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¡Pero si a estas alturas de la película, existen ciudadanos que saben controlarse perfectamente la actividad protrombínica!. ¡Por cierto!, no somos muy partidarios del dicumarínico; preferimos la tradicional AAS, por dos simples razones: una, porque no precisa de control de clase alguna; y, segundo, porque es un verdadero antiagregante plaquetario. Los efectos del dicumarínico, ni en sus niveles "ideales", es admitido como protector frente a la formación de trombos, que, por cierto, están, en la mayoría de los ocasiones, ocasionados por "erosiones" en la placa de ateroma.
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miércoles, 9 de junio de 2010

Habrá que estudiar derecho ...

... para poder entender lo que pretenden algunos desalmados con nuestra Profesión Enfermero. Y lo peor de todo es tener que escribir públicamente sobre toda esta materia jurídica, cuando el tema afecta a los Enfermeros en su relación con la sociedad y con los Médicos. Nosotros, los que pretendemos, lo hacemos a los efectos de prevenir los continuos abusos y engaños a los que somos sometidos sistemáticamente como Enfermeros. Si resulta difícil para un juritas interpretar la redacción de las normas, peor lo tienen los legos en la materia, como sucede con la Profesión Enfermero. Así que vamos a intentar describir lo que pretenden algunos.
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Viene a colación esta introducción porque LOS ENFERMEROS PREFIEREN OIR O LEER LO QUE MÁS LES CONVIENE A CADA CUAL, en lugar de interpretar lo pretendido por la Norma jurídica. Lo que diga el Presidente del Consejo General de Colegios Enfermeros sobre legislación es peor que lo que nosotros podamos interpretar sobre viajes intergalácticos. ¿Y saben por qué?, porque él siempre va a barrer para esa cosa que se llama Escuela de Ciencias de la Salud, que obtiene pingües beneficios, que no el Consejo General. ¿De quién es esa Escuelita?, desde luego que no es del Consejo General; al Consejo lo utilizan para cumplir con su objetivo de barrer para casa. ¿Cómo, si no, la participación de muchas de las Presidencias Provinciales?
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RECUERDAN CUANDO EL PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL DECÍA que ya estaba legalizada la prescripción Enfermera; ¿en qué quedamos?. Sin embargo, ahora nos dice que tenemos que hacer un cursillito sobre "prescripción" para poder ser acreditados. Y ahora también nos sale la Ministra de Sanidad y Política Social, licenciada en derecho, y nos dice en ese Proyecto de Real Decreto que el Ministerio será quien acredite. ¡Señora Ministra!, que don Máximo González Jurado está vendiendo cursos para ser acreditado como "Enfermero prescritor", y le aseguro que no le faltan "alumnos". ¡Ah!, y de gratis nada de nada. Lo cobran, y bien. Señora Ministra, explíquele a los colegiados, a aquellos a los que el Consejo de Estado les dijo que con la Ley ya se tenía seguridad jurídica para indicar, usar y autorizar medicamentos. Señora Ministra, no nos haga pensar mal de su Ministerio, porque, como dice el refrán, "quien con niño se acuesta, MOJAO se levanta".
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DESDE LUEGO QUE CON EL CONSEJO GENERAL NO PODEMOS CONTAR, como tampoco podemos contar con algunos Presidentes de Colegios Provinciales, que no hacen otra cosa que obedecer la voz del amo. Uno y otros están en perfecta armonía para hablar, escribir y repartirse toda clase de beneficios.
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LOS COLEGIADOS QUIEREN SABER por qué el Presidente del Consejo General les dijo en el mes de Diciembre del año 2009 que "la Organización Colegial de Enfermería consigue que el Congreso de los Diputados legaliza definitivamente la prescripción Enfermera", "Máximo González Jurado dijo: es el momento de felicitar a toda la Profesión por el ejemplo individual y colectivo del que ha hecho gala en los últimos tres años". "La aprobación de la prescripción Enfermera revoluciona toda la prensa nacional". ¿QUÉ LES PARECE?. Ahora dice que tenemos que ser acreditados; ¿en qué quedamos?.
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TAMBIEN NOS DIJO EL SEIS DE JUNIO DE 2008 que "El Consejo de Estado reconoce que los Enfermeros YA ESTÁN PRESCRIBIENDO en el día a día asistencial y propone al Gobierno una Norma con rango de Ley para garantizar su seguridad jurídica".
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¿Y QUÉ OPINAN SOBRE ESTAS OTRAS DECLARACIONES del Presidente del Consejo General de Colegios Enfermeros en Alcañiz, Teruel?: "Máximo González Jurado INFORMÓ a las Enfermeras turolenses en Alcañiz los FUNDAMENTOS de la legalización de la prescripción Enfermera y la INMINENTE conversión de sus estudios universitarios en una Licenciatura". ¿Sabrá este hombre lo que está diciendo?. Pero es que no se ha enterado que la Diplomatura y el Grado en Enfermería están clasificados en el mismo apartado 4º del artículo 19 del Real Decreto 1837/2008?. Pues si lo sabe, esto se llama engañar, estafar; y si no lo sabe mejor que dimita, por inepto.
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DESCONOCEMOS CUÁLES FUERON LOS TÉRMINOS UTILIZADOS para fundamentar la legalización de la prescripción Enfermera, pero, en cualquier caso, son tan simples como que basta con leer tanto la Ley de Colegios Profesionales, de 1974, como lo dispuesto en la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, del año 2003; y las dos leyes tiene su amparo en el artículo 36 de la Constitución Española. Ese es el fundamento legitimador. Es decir, corresponde a la Ley regular, entre otras cuestiones, la prescripción Enfermera, legalización que ya está prevista, intrínsicamente, en la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias y en la vigente Ley de Colegios Profesionales. Distinto será que el Gobierno autorice la indicación y uso de medicamentos y productos sanitarios financiados por los Presupuestos Generales del Estado. Y, así, las dos Leyes, tienen su fundamento, mejor expresado, legitimación, en el citado artículo 36, CE.
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POR OTRA PARTE, EN CUANTO A LA CONVERSIÓN DE LOS ESTUDIOS de Diplomado en una Licenciatura, nada más se puede decir al respecto, porque tanto la Diplomatura como la nueva titulación de Grado se corresponden con lo que el artículo 19 del Real Decreto 1837/2008, sobre cualificaciones profesionales, establece en su apartado 4, que comprende a aquellas titulaciones universitarias estructuradas en un mínimo de TRES AÑOS y un MÁXIMO DE CUATRO. Por el contrario, en su apartado 5 están comprendidos los estudios estructurado en un MÍNIMO DE CUATRO AÑOS. Es decir, que existen, al menos, dos tipos de Grado.
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ES DECIR, QUE SEGUIMOS IGUAL QUE ANTES, así que de conversión de Diplomatura a "licenciatura" NADA de NADA; no es más que otro de los muchos engaños que sufrimos los Profesionales Enfermeros, aunque algunos es lo que quieren escuchar. Por tanto, ya no existen títulos de Grado, de Máster y de Doctor, porque dentro de los títulos de Grado existen diferencias; diferencias que pueden comprobarse en ese artículo 19 de RD 1837/2008, citado. Es más, continúa este Gobierno sin cumplir lo previsto en la Directiva Europea, de 27 de junio de 1977, sobre contenidos mínimos que deberán prever los Planes de estudios conducentes a la obtención de la titulación.
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TODO LO DEMÁS NO ES OTRA COSA QUE ENTRETENER AL PERSONAL, ILUSIONARLO, mientras algunos "hacen su agosto" particular; ¡miren por dónde nos ha salido una expresión muy castiza".
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¡VAYA CON EL GOBIERNO; Y VAYA CON LA ORGANIZACIÓN COLEGIAL, QUE DICE REPRESENTARNOS Y "DEFENDERNOS"!. Pues, para lo que estamos viviendo, mejor preferimos estar desamparados.
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EN RESUMEN: ¿EXISTE CASO GÜRTELL?,´¡si hombre!, a través de esa Empresa, algo así como Braktell, que aportó 380.000 euros. ¿De dónde salio el dinero?.

PROYECTO DE RD: Prescripción y dispensación.

Se nos anuncia que "... para dentro de seis o siete meses aparecerá un Real Decreto (en adelante, RD) sobre RECETA MÉDICA y ÓRDENES DE DISPENSACIÓN que regulen el funcionamiento de las recetas tanto pública como privada, así como la receta electrónica y las ÓRDENES DE DISPENSACIÓN DE FÁRMACOS EN HOSPITALES y por parte de los Enfermeros". ¿Se enteran de algo?; nosotros tampoco nos enteramos. ¡A ver si lo podemos aclarar un poco!.
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Hay una apartado en el artículo 77.1, de la Ley del Medicamento que hace referencia a la Enfermera; leámoslo: "Respecto a la DISPENSACIÓN de medicamentos (que no de fármacos) del personal de Enfermería, el RD establece que se deberá incluir la información necesaria que permita la "fácil" identificación de la ORDEN DE DISPENSACIÓN y su DIFERENCIACIÓN con la receta médica. También, en lugar de los datos del PRESCRIPTOR que constan como propios en la RECETA MÉDICA, se deberán incluir los datos personales del Enfermero ACREDITADO para la indicación o autorización de dispensación de medicamento.
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REPETIMOS: ¿SE ENTERAN DE ALGO?.
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Nosotros tampoco. Nada de esto último es lo que viene en el párrafo tercero del apartado 1º del artículo 77 de la Ley del Medicamento. Lo que allí se dice es que EL GOBIERNO regulará la indicación, uso y autorizaci´n de DISPENSACIÓN de DETERMINADOS MEDICAMENTOS sujetos a prescripción por los Enfermeros, ..., acordados con las Organizaciones colegiales de Médicos y Enfermeros y VALIDADOS por la Agencia de Calidad del SNS.
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Y es aquí, en este punto, según parece, cuando se introduce lo dispuesto en el párrafo cuarto de ese artículo 77.1, de la Ley. Es decir que el Ministerio de Sanidad y Política social ... ACREDITARÁ con efectos en todo el Estado, a los ENFERMEROS para las actuaciones previstas en este artículo. O dicho en otros términos: que el Gobierno están pensando en discriminar a uno titulados respecto de otros, con lo cual, es evidente, el proyecto de RD estaría vulnerando el contenido de la propia Ley del Medicamento modificada; se estaría infringiendo, además, el contenido de la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, que no distingue, para la realización del ejercicio de las Profesiones Sanitarias, entre unos y otros titulados. Y es únicamente a esa Ley a la que le corresponde señalar, como ya lo hiciera -aunque con poco acierto técnico-jurídico- las competencias de los Enfermeros.
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Con este proyecto de RD, el Gobierno pretende DISCRIMINAR a unos Enfermeros respecto de otros, aprovechando la modificación de la Ley del Medicamento; Ley que, por otra parpte, no encuentra amparo en el artículo 36 de la Constitució Española, como tampoco es consecuente con lo establecido en el Real Decreto 1393/2007. que regula la ordenación de los títulos universitarios.
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Ese RD 1393/2007, citado, al igual que lo hciera el precedente, 1.496/1987, de 6 de noviembre, establece que los títulos universitarios regulados tendrán carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, surtirán efectos académicos plenos y habilitarán, EN SU CASO, para la realización de actividades de carácter Profesional Reguladas, de acuerdo con la NORMATIVA que en cada caso resulte de aplicación.
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¿Y CUÁL ES LA NORMATIVA DE APLICACIÓN?.
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La normativa de aplicación, para la realización de actividades de carácter Profesional Reguladas, no es otra que la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias y la Ley de Colegios Profesionales.
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El citado proyecto de RD que pretende el Gobierno viola tanto lo dispuesto en aquel RD 1496/1987, lo previsto en el RD 1393/2007, así como lo dispuesto en las Leyes de Ordenación de las Profesiones Sanitarias y de Colegios Profesionales; y esa violación es tan evidente que no precisa de muchos esfuerzos jurídicos para detectarlo. Este proyecto de RD trata de una norma que pretende ejecutar lo previsto en la Ley del Medicamento, que la desarrolla, y para ello no tienen otro ocurrencia que dejar sin efecto a las anteriores normas jurídicas citadas, que son específicas de la regulación del ejercicio de las Profesiones Sanitarias, tituladas y reguladas.
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El desarrollo pretendido con ese RD, además, está violando un principio básico, el de seguridad jurídica; otro, la proscripción de la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras NO FAVORABLES o RESTRICTIVAS de derechos individuales, así como también viola el principio de la arbitrariedad de los poderes públicos. Infringe, también, el que tanto los ciudadanos como los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico; violaciones, todas ellas, que dicen muy poco de un Estado de Derecho.
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La Ley del Medicamento no es una Norma con legitimación suficiente para "modificar" las competencias Profesionales de los Enfermeros, previstas en el artículo 7.1,a de la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, que forma parte, obviamente, del ordenamiento jurídico, al que todos estamos sometidos. El proyecto de RD, por lo declarado por el señor Olmos, Secretario del Ministerio de Sanidad y Política Social, ya nos amenaza con que NO TODOS LOS ENFERMEROS SOMOS IGUALES, ya que algunos podrán usar, indicar y autorizar MEDICAMENTOS SUJETOS A PRESCRIPCIÓN MÉDICA; como también parecer querer hacer lo mismo con aquellos otros medicamentos no sujetos a prescripción médica, odontológica o podológica.
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¿Que puede llegar a producir si se aprueba ese RD?. Pues muy sencillo: una falta de asistencia total.
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¿CUÁL SERA EL JUSTIPRECIO QUE TENGAMOS QUE PAGAR PARA SER ACREDITADOS?.
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Por una parte, y ésto no lo deberíamos olvidar nunca, las competencias profesionales tienen que venir escritas en una Norma con rango de Ley, y esa ley debe respetar tres características: que sea clara, precisa y concreta.
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En cuanto al segundo párrafo del tan citado artículo 77.1, de la Ley del Medicamento, es claro que los Enfermeros podemos indicar, usar y autorizar aquellos medicamentos no sujetos a prescripción médica; luego corresponde al ejecutivo (mediante RD) elaborar esa lista de medicamentos sujetos a prescripción médica; por tanto, no se precisa de Acreditación alguna; lo manda la Ley y así deberá ser respetado.
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Sin embargo, el tema discutido es el contenido del párrafo tercero de ese artículo 77.1, que, además, ya estaría elaborado si antes se ha cumplido con la premisa previa: la elaboración de ese listado de medicamentos sujetos a prescripción médica. Por ello, la indicación, uso y autorización de esos medicamentos sujetos a prescripción médica serán los que precisen de regulación, que mucho nos tememos que se va aproducir tal como lo venimos haciendo de toda la vida: el Médico prescribe un tratamiento en la correspondiente "hoja" y nosotros lo ejecutamos; a eso finamente se le llama Protocolos y Guías de práctica clínica y asistencial. ¡QUE TODO ESTÁ INVENTADO!.
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Es decir, que no habrá indicación, uso y autorización para prescribir medicamentos sujetos a prescripción médica, odontológica y podológica. Los Enfermeros tendremos que contentarnos con el cumplimiento de esos Protocolos y Guías de práctica Clínica y Asistencial.
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¿QUÉ SUCEDERÁ EN EL SISTEMA SANITARIO SI ELLO SE LLEVA RECTAMENTE?.
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Pues muy sencillo: será el caos total. Nosotros vamos a recomendar a los Enfermeros que ninguno solicite ser acreditado, ¡a ver quien administra, controla la evolución e interviene en los múltiples casos de reacción adversa a los objetivos fijados!. Háganlo, no se acrediten y así se evitaran tener que ir a los Juzgados de lo Penal.
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¡En fin!, que el Gobierno, además de violar principios inherentes al Estado de derecho, pretende imponer "un plus" a aquellos Enfermeros que pretendan realizar el ejercicio de su Profesión; aquella Profesión para la que se dijo que se precisaba estar en posesión de la titulación universitaria e inscrito en el Colegio Profesional correspondiente a su demarcación territorial.
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¿QUE DICE EL REAL DECRETO DE ESPECIALIDADES?.
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Dice así
El
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Informadores y tertulianos.

¿Recuerdan a don Alfonso Guerra, cuando dijo que había que suprimir las tertulias en los medios de comunicación? ¿Por qué se le ocurriría esa idea?, ¡porque no nos negaran que tuvo se gracia!, por original, estando, como estamos, en un Estado de Derecho! ¿Sería 'or la cantidad de improperios e inexactitudes que allí se dicen?. No lo sabemos, habría que preguntárselo a él.
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Lo cierto es que no toda la información que se dice en esos medios se corresonde con la realidad. Por ejmplo, hemos escuchado decir que "la SINDICACIÓN OBLIGATORIA, como en otros Países; por ejemplo, también se dice, "se debería anular la NEGOCIACIÓN COLECTIVA"; por ejemplo, la COLEGIACIÓN DEBERÍA SER VOLUNTARIA; por ejemplo, los Sindicatos no son los interlocutores sociales de los trabajadores (o personas en expectativas de encontrar trabajo); y así podríamos seguir con un monton de ejemplos, todos tan impropios como inconstitucionales. Pero ninguno de los tertulianos e informadores se atreve a "diferenciar" entre GOBIERNO y Administración. ¿Por qué será?.
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EN CUANTO A LA SINDICACIÓN, olvida que el contenido del artículo 28 de la Constitución impide que eso fuera así: "... nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato". EN CUANTO A LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA, la Constitución establece que "la Ley garantizará el derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios, aí como la fuerza vinculante de los Convenios. Efectivamente, en ningún lugar se establece la "negociación" entre Gobierno y los empleados públicos, pero, sin embargo, el legislador del año 1.987 lo establecio mediante Ley, bajo el título "Órganos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas".
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EN CUANTO A LA COLEGIACIÓN VOLUNTARIA, también olvidan algunos progres, entre los que se encuentran los dirigentes del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que la Colegiación están constitucionalizada en el artículo 36, dejando para el legislador la regulación de las peculiaridades del régimen jurídico de los Colegios y el ejercicio de las Profesiones Tituladas. En consecuencia, la colegiación resulta un hecho indisponible para el legislador, que deberá respetar esas dos situaciones. Profesiones tituladas sujetas al requisito de colegiación obligatoria cuando se produzcan, al menos, dos situaciones: una, la cualidad de los bienes jurídicos a proteger, y dos, aquellas Profesiones que para su ejercicio requieran la posesión de un título Universitario.
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COMO TAMPOCO CABE NINGUNA DUDA SOBRE LA CONSTITUCIONALIDAD DE LOS CONVENIOS COLECTIVOS, consagradas en el artículo 37 de la Constitución. Dice así el Texto Magno: "la Ley regulará el derecho a la NEGOCIACIÓN COLECTIVA LABORAL entre los representantes de los trabajadores y empresarios, así como la FUERZA VINCULANTE DE LOS CONVENIOS". Si, negociación colectiva, pero en derecho laboral, entre empresario y trabajador.
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Menos sentido tiene aquella Ley de Órganos de Representación y Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al servicio de las Administraciones Públicas, ya que los empleados públicos, ya funcionarios, ya estatutarios, están sometidos a la Ley. De ahí que la propia Constitución establezca que la Ley regulará el Estatuto de los Funcionarios Públicos, el acceso a la función Pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, las peculiaridades del ejercicio de su derecho a sindicación, el sistema de incompatibilidades y las garantías para la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones. Por tanto, es la Ley y no los Pactos o Acuerdos (según con el órgano que pacten o acuerden, según sus competencias) los que regulan la relación jurídico entre los empleados y la Administración.
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El único problema que encontramos en la práctica es que la "Administración" no existe como tal; todo es Gobierno; cualquier puesto de trabajo con responsabilidades de gestión y administración está politizado; se designan "a dedo", o como dice la Ley "libre designación". Y ello no puede ser bueno, porque nunca habrá una verdadera Administración responsable. Se quiebra, así, el principio de libre acceso a las funciones y cargos públicos; decimos bien: funciones PÚBLICAS y cargos PÚBLICOS. Esos son los genuinos "funcionarios" al servicio de las Admiistraciones Públicas. Los demás somos meros empleados para llevar a cabo, en nuestro, la asistencia sanitaria, que no es, ¡desde luego!, una función pública. Un ejemplo de Función Pública sería aquella actividad que proteja la salud pública. El funcionarios tiene competencias resolutivas; nosotros, las Profesiones Sanitarias, tenemos la obligación de realizar el ejercicio profesional de acuerdo con la lex artis ad hoc.
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Sin embargo, nadie se atreve a pronunciarse sobre la reversión de la asistencia sanitaria al Departamento Ministerial correspondiente, aunque solo lo fuera por la desigualdad que se ha producido con las transferencias en materia sanitaria, que ha rota aquel principio de igualdad y no discriminación de todos los ciudadanos. La Asistencia Sanitaria es Universal y debería estar en manos del Ministerio de Sanidad, como también deberían estar las de Educación y Universidades. Las transferencias en materia sanitaria, de educación y universidad han sido las cumpables de que se produzca el mayor número de "enchufados" en todas las Comunidades Autónomas; forman todo una cohorte alrededor del líder. Allí donde va el líder acuden todos en masa, si quieren conservar el enchufe.
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Hablan de reformas estructuras en el mercado de trabajo, citando al EStatuto de los Trabajadores del año 1.980, olvidando que este Estatuto fue modificado drásticamente por el del año 1.985. Si alguna empresa goza de prerrogativas para contratar y/o nombrar por días, semanas o meses, esa es la Administración Pública, que despide o cesa cuando le da la real gana. La libertad para ello es infita, sin el más mínimo reparo. También comentan que los "funcionarios" tienen el puesto de trabajo asegurado, de por vida, olvidando con ello las durísimas oposiciones y sus contenidos, con preguntas inespecíficas, además de aquellas otras que no vienen en manual de clase alguna; como también olvidan los críticos que a los denominados funcionarios se les expediente con mucha más frecuencia de la deseada, expediante que son abiertos por "enchufados" políticos. Además, un funcionario no disfruta de "pelotazos", como puede ocurrir en la empresa privada, ni participa en beneficios empresariales, ni, por supuesto, recibes un premio a la labor realizada. NADA de NADA.
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Y es que, además, se produce un hecho contradictorio: quienes trabajan en la empresa privada son los más sindicalistas y los más proclives a los Gobiernos del Partido Socialista, cuando han sido esos Gobiernos los únicos que han conseguido llevar al Estado a una situación de quiebra, produciendo, entre otras cosas, que se produzcan esos despidos, que afectan, sobre todo, a los votantes de esa ideología.
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El Sistema Nacional de Salud, que es uno de los más importantes en número de personas y costosa su financiación, está tan politizado que no existe un solo puesto de trabajo adjudicado por mérito y capacidad; siempre son adjudicados por ese sistema que nosotros denominamos "a dedo", legalmente previsto como "libre designación". Por tanto, si el SNS no funciona, porque no funciona, los realmente responsables son esos enchufados a dedo, ya que son los que gestionan y administran los recursos, tanto humanos como materiales.
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España, tal como está siendo conducida, va por muy mal camino. Así nos luce el pelo.
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Por último, en cuanto a la cualidad de los Sindicatos de ser los "representantes" de los trabajadores, basta con remitirnos, por ejemplo, al artículo 6 de la Constitución, que nos dice "Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la DEFENSA y PROMOCIÓN de los intereses económicos y sociales que les son propios".
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l.

jueves, 3 de junio de 2010

PRESCRIPCIÓN, PROFESIÓN Y TÍTULO

Sí, somos consciente: las personas se hacen un lío con Profesión y Título, cuando ambas cosas son distintas, incluso nos atreveríamos a decir que nada tiene que ver una cosa con la otra. La Profesión tiene su amparo constitucional en el artículo 36 de la Constitución; y los Títulos lo tienen en el artículo 149.1,30ª del Magno Texto. Luego, Profesión y Título son dos figuras jurídica diferentes, y lo son porque diferente es la fuente de la que nace cada una de las dos figuras: Profesión y Título.
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Otra cosa es que hagamos coincidir Profesión con concreto Título, que es lo que viene sucediendo, hasta el punto que la mayoría de los Colegios Profesionales hacen coincidir el nombre de la Profesión con el de la Titulación.
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La Títulación "mira" al intelecto. La Profesión lo hace a su ejercicio Profesional. Y es a partir de las necesidades Profesionales cuando se modifican los Planes de Estudio.
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Desarrollarse académicamente significa que podemos pasar de la primera titulación, o Grado, a la siguiente, que es Máster, y, por último, tenemos la tercera categoría académica: el doctorado.
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La Profesión, sin embargo, se desarrolla por otro camino, que es el de la promoción Profesional, bien lo fuera en calidad de "formación continuada", en aquellos contenidos que pudieran aumentar los conocimientos adquiridos, bien se haga cursando los estudios correspondientes a la Especialización, que son regulados por un Departamento de la Administración del Estado; por ejemplo: el Ministerio de Educación.
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El ámbito de aplicación del Real Decreto 1393/2007, son las enseñanzas universitarias; sin embargo, para ver las competencias Profesionales tenemos que dirigirnos a la Ley de Colegios Profesionales y a la Ley de Ordenación de las Profesiones. En esta Ley de Ordenación se establecen las competencias básicas, de forma imprecisa; y en la Ley Colegial podemos advertir que allí se establece la atribución a cada organización Colegial para que ordene el ejercicio de la Profesión, ejercicio Profesional que debería haber sucedido hace mucho tiempo, y que no se ha hecho.
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Luego, es la Organización colegial la que debería determinar tanto su ordenación como el procedimiento a seguir. Como contraposición, todos sabemos de "profesiones" que no exigen Título académico, como tambien conocemos a titulados universitarios que adolecen de un campo competencial propio.
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Por tanto, quienes pretenden "vender" que el nuevo título de Grado conlleva "más competencias" está faltando a la verdad legal. Las competencias Profesionales vienen en el artículo 7.2,a de la Ley de Ordenación de las Profesiones; así que la nueva titulación de Grado, exigible para inscribirse como colegiado, no tiene más competencias que las atribuidas por la Ley de Ordenación de las Profesiones a los Diplomados. Luego, por más estudios que hagan, de Máster y Doctor, la Ley de Ordenación de la Profesión dice lo que dice. Así que, cualquier "venta" de que el título de Grado significa más competencia, es una falacia, un embuste, un engaño y una estafa.
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Aquella Ley del Medicamento del año 2006, modifcada por Ley 28/2009, atribuye aquellas facultades prescriptoras en la forma que allí se recogen; y todas ellas están dirigidas a la Profesión Enfermero, bien amparada por la titulación de ATS, DUE o Grado.

Gurtëll y Máximo González Jurado

Un tal Moreno le confiesa a CORREA que uno de sus socios, JESUS CALVO SORIA, estaba imputado en la causa de BORMUJOS (y ocupa el puesto 26 en la lista de 34 acusados que realizzó GARZÓN en el caso GÜRTEL). Y es que CALVO pagó las 13 habitaciones de hotel donde se alojaron los concejales que apoyaron la MOCIÓN DE CENSURA la noche previa. Según revela Público, las palabras de CORREA fueron las siguientes: JESÚS (Calvo Soria) va a echar toda la mierda A MÁXIMO GONZÁLEZ JURADO). Ahí EL QUE MANEJO LOS HILOS FUE MÁXIMO. Espero que NO ME SALPIQUE. Menos mal que no bajé a Bormujos y que allí no me conoce nadie". Como saben, Máximo A. González Jurado ha sido Profesor en la Universidad Complutense de Madrid, donde existe una Escuela Universitaria a la que denomina ... de Enfermería, Fisioterapia y Podología, y allí impartía clase a los estudiantes de Podología. Debe ser a partir de esa coincidencia donde comienza la "amistad" entre Máximo González Jurado y el tal Jesús Calvo Soria.
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JESÚS CALVO SORIA fue Gerente de la Complutense, Universidad a la que está adscrita la Escuela de Ciencias de la Salud, esa que dice el Presidente del Consejo General de Colegios Enfermeros, Máximo González Jurado, que pertenece a nuestra Organización Colegial.
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¿PARTICIPÓ O NO MÁXIMO A. GONZÁLEZ JURADO EN LA TRAMA?.
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Según información aparecida en el diario Público, este hombre participó en la trama, a través de una empresa de las empresas que tiene montada, en este caso con el nombre de BRATELK, con la cantidad de 330.000 euros.

miércoles, 2 de junio de 2010

SE ACABÓ LA PACIENCIA.

Todas las Instituciones "nos quejamos" de las críticas recibidas; sí, esto sucede. En el tema asistencial hemos podido comprobar que las personas "denuncian" justamente cuando no tienen fundamento; sin embargo, no lo hacen cuando les asiste toda la razón.
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Así las cosas. En este caso, nosotros vamos a quejarnos de la Judicatura, cuya inoperancia es evidente. No se puede negar a un ciudadano que exige la aplicación del derecho a la tutela judicial efectiva y recibamos como respuesta "la callada". Ese actuar no da cumplimiento a ese derecho constitucional. Estamos hablando de exigir al órgano "superior" que justifique un montón de millones de euros, por lo que creemos que no es correcto el actuar de un Juzgado de lo Civil de los de Madrid. En concreto, se le exige a la Juez-Magistrada que el Consejo General presente los justificantes de los gastos de esos Millones de Euros. Y todo ello sucede después de agotar por parte del citado Consejo General un sin fin de actuaciones, todas tendendentes a DILATAR el proceso, si bien es cierto que ha sido multado en varios ocasiones.
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Un Consejo General tiene la obligación de justificar los gastos que dice que se han producido en el ejercicio de su función. Si no lo hace, el Juez-Magistrado debe intervenir actiVamente, incluso, remitiendo testimonio a la Fiscalia, al objeto de depurar responsabilidades. Pues bien, si la Juez de turno no lo hace, por las circunstancias que sea, seremos nosotros los que presentaremos la oportuna Denuncia ante la Fiscalia correspondiente.
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PERO, ¿QUÉ TIENE QUE ESCONDER EL CONSEJO GENERAL DE NUESTRA PROFESIÓN?.
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Imaginamos que mucho, y no todo de forma correcta, legal. Téngase en cuenta que el Presidente del Consejo General, desde que ostenta la Presidencia, ha montado un sin fin de empresas, que usa de ellas para todo. Cualquier gasto que se produce en el Consejo General, su proveedor es una de aquellas empresas montadas. Pero, ¿a dónde van a parar los beneficios de las mismas?. Desde luego que al Consejo General no revierte ni un sólo Euro. Por ejemplo, una de esas Empresas APARECE IMPLICADA EN EL CONOCIDO "CASO GURTELL", aportando un caudal de 380.000 euros. En otro caso, hemos visto publicado que el Presidente del Consejo General ha participado para que un "transfuga" cambie su voto y echar de un consistorio al Alcalde, al objeto de obtener algún terreno para fines poco "confesables".
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Y LOS PRESIDENTES DE LOS COLEGIOS PROVINCIALES, ¿QUÉ HACEN?.
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No hacen nada; al menos es lo que dan a entender. Es más, todos repiten en las Revistas de sus respectivos Colegios la "línea" editorial del Consejo General; por ejemplo: en cuanto a la realización de determinados cursos y sus "efectos", que para nada se relacionan con la realidad legal.
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Una de las partidas presupuestarias más abultadas es aquella que conceptúan como "delegación de competencias", que se traduce en la firma de un acuerdo entre la Fundación Salud y Sociedad, titular de la Escuela de Ciencias de la Salud, el Presidente del Consejo General y cada Presidente de Consejo de Colegios Autonómicos (aunque algunos, como el de Cáceres) no esté constituido.
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Lo cierto y verdad es que ese "trio" justifica ese acuerdo para que desde la Escuela de Ciencias de la Salud se hagan curso en esos Colegios, con cargo a ese capítulo presupuestario denominado "delegación de competencias". ¡Y A QUÉ PRECIOS!. Pero, ¿qué pasa con esas astronómicas cantidades -aunque se nos quiera vender que son gratuitos-?. Lo cierto es que esa información resulta bastante compleja obtener, porque tendríamos que ver la Declaración de la Renta de esos Presidentes que firman esos Acuerdos, así como las Rentas de los demás Presidentes Provinciales. Sí, todo puede parecer muy legal, pero es evidente que esa figura resulta punible en nuestro ordenamiento jurídico. Y para poder acceder a esa documentación hemos solicitado, porque la Ley así lo prevé, que, como Colegio, que paga las cuotas que corresponden, el auxilio judicial; auxilio que, a día de hoy, y después de tres años "pleiteando", aún no hemos conseguido.
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EN CONSECUENCIA,
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No tenemos más remedio que acudir a la Fiscalia correspondiente para que intervengan en esta obstrucción a la Justicia, ya que "su señoría", hasta la fecha, nos ha hecho poco caso, por no decir ninguno. ¿QUÉ PODEMOS PENSAR DE LA TITULAR DE ESE JUZGADO ANTE EL COMPORTAMIENTO PATÉTICO DEL CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS ENFERMEROS?. Esa inactividad es la que ha provocado que tengamos que proceder de otra manera, que la haremos llegar a todos, a través de los correspondientes medios de comunicación, a los que aportaremos la documentación oficial de la que disponemos.
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LAS BARBARIDADES LEGALES TIENEN UN LÍMITE, y ese límite ya lo ha rebasado tanto el Presidente del Consejo General como la Asamblea General, que no quiere saber nada de lo que está sucediendo. Y es que los beneficios que se obtienen superan, con crece, la "exhaustiva" dedicación que le dedican al cargo.
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¿Conoce la Asamblea de Presidentes de Colegios Enfermeros el costo de los recursos que presenta el Consejo General ante las Demandas que le presentamos algunos Colegios?. Pues pregunten, por ejemplo, el costo que ha supuesto para el Consejo General Demandar al Ilustre Colegio Oficial de Enfermeros de Valencia. ¡No darían crédito de la cantidad que ha supuesto!.
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LAS MENTIRAS TIENEN LAS PATITAS MUY CORTAS, Y MUCHO MÁS CORTAS LAS TIENEN LAS FALSEDADES.
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martes, 1 de junio de 2010

¡ UN CURSO PARA PODER PRESCRIBIR !

Pero, ¿de qué va el Consejo General de Colegios Enfermeros informando que es NECESARIO hacer ese cursillito para poder prescribir?. ¿De dónde infiere el Consejo General que ESE va a ser el REQUISITO?.
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La modificada Ley del Medicamento en su artículo 77 contiene cuatro apartados: el primero referido a los Médicos, Odontólogos y Podólogos, así como a la cualificación de los documentos, receta médica y orden hospitalaria de dispensanción; el segundo establece la indicación, uso y autorización por los Enfermeros de aquellos medicamentos no sujetos a prescripción médica; el tercero atribuye al Gobierno (al Real Decreto) la regulación para la indicación, uso y autorización de determinados medicamentos sujetos a prescripción médica, cuyos principios legales son los documentos conocidos como Protocolos y Guías de práctica clínica y asistencial; y, por el último, el cuarto apartado, que habilita al Ministerio de Sanidad y Política Social ... que acreditará con efectos en todo el Estado, a los Enfermeros para las actuaciones previstas en este artículo.
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Y este artículo 77, como acabamos de ver, está estructurado en cuatro apartados, cuyos contenidos no son de libre arbitrio por parte del Ministerio de Sanidad y Política Social, salvo que el citado Ministerio que reproduzca el contenido legal allí previsto; ni siquiera se puede prevér qué regulará el Gobierno (por Real Dcreto) en el apartado tercero del citado artículo 77 de la Ley 28/2009.
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Luego, ¿QUÉ CURSO SE ESTÁ VENDIENDO DESDE EL CONSEJO GENERAL PARA PODER PRESCRIBIR, CUANDO YA LA LEY NOS ESTÁ INDICANDO LAS DOS FORMAS DE HACERLO:
* Una, directamente, la de aquellos medicamentos no sujetos a prescripción médica;
* y dos, la de aquellos otros sujetos a prescripción médica, que lo será a través de las correspondientes Guías Clínicas y Protocolos asistenciales.
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¿QUÉ ACREDITACIÓN EXIGIRÁ EL MINISTERIO para que surta efectos en todo el Estado?. El Ministerio no tiene competencias para "acreditar" a unos sí y a otros no, puesto que la Ley no está discriminando; y todo ello porque no puede hacerlo, ya que tiene que tener en cuenta que el título habilita a todos en cuanto a competencias, como así lo prescribe la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias; distinto serán las formalidades administrativas tendentes a regular esa indicación, uso y autorización de medicamentos, sujetos o no a prescripción médica. Todo lo demás será un exceso, que no está dispuesto en la Ley.
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Los Enfermeros tenemos necesidad de hacer amigos, ya que a "los enemigos los tenemos en casa".
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EN DERECHO PENAL ESTO SE LLAMA, SIMPLE Y LLANAMENTE, FALSEDAD. Y si se descrimina a unos colegiados en función del Colegio territorial, el citado Código Penal lo considera PREVARICACIÓN.
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CADA CUAL QUE SE ATENGA A LOS RESULTADOS.