miércoles, 9 de junio de 2010

Informadores y tertulianos.

¿Recuerdan a don Alfonso Guerra, cuando dijo que había que suprimir las tertulias en los medios de comunicación? ¿Por qué se le ocurriría esa idea?, ¡porque no nos negaran que tuvo se gracia!, por original, estando, como estamos, en un Estado de Derecho! ¿Sería 'or la cantidad de improperios e inexactitudes que allí se dicen?. No lo sabemos, habría que preguntárselo a él.
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Lo cierto es que no toda la información que se dice en esos medios se corresonde con la realidad. Por ejmplo, hemos escuchado decir que "la SINDICACIÓN OBLIGATORIA, como en otros Países; por ejemplo, también se dice, "se debería anular la NEGOCIACIÓN COLECTIVA"; por ejemplo, la COLEGIACIÓN DEBERÍA SER VOLUNTARIA; por ejemplo, los Sindicatos no son los interlocutores sociales de los trabajadores (o personas en expectativas de encontrar trabajo); y así podríamos seguir con un monton de ejemplos, todos tan impropios como inconstitucionales. Pero ninguno de los tertulianos e informadores se atreve a "diferenciar" entre GOBIERNO y Administración. ¿Por qué será?.
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EN CUANTO A LA SINDICACIÓN, olvida que el contenido del artículo 28 de la Constitución impide que eso fuera así: "... nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato". EN CUANTO A LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA, la Constitución establece que "la Ley garantizará el derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios, aí como la fuerza vinculante de los Convenios. Efectivamente, en ningún lugar se establece la "negociación" entre Gobierno y los empleados públicos, pero, sin embargo, el legislador del año 1.987 lo establecio mediante Ley, bajo el título "Órganos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas".
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EN CUANTO A LA COLEGIACIÓN VOLUNTARIA, también olvidan algunos progres, entre los que se encuentran los dirigentes del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que la Colegiación están constitucionalizada en el artículo 36, dejando para el legislador la regulación de las peculiaridades del régimen jurídico de los Colegios y el ejercicio de las Profesiones Tituladas. En consecuencia, la colegiación resulta un hecho indisponible para el legislador, que deberá respetar esas dos situaciones. Profesiones tituladas sujetas al requisito de colegiación obligatoria cuando se produzcan, al menos, dos situaciones: una, la cualidad de los bienes jurídicos a proteger, y dos, aquellas Profesiones que para su ejercicio requieran la posesión de un título Universitario.
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COMO TAMPOCO CABE NINGUNA DUDA SOBRE LA CONSTITUCIONALIDAD DE LOS CONVENIOS COLECTIVOS, consagradas en el artículo 37 de la Constitución. Dice así el Texto Magno: "la Ley regulará el derecho a la NEGOCIACIÓN COLECTIVA LABORAL entre los representantes de los trabajadores y empresarios, así como la FUERZA VINCULANTE DE LOS CONVENIOS". Si, negociación colectiva, pero en derecho laboral, entre empresario y trabajador.
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Menos sentido tiene aquella Ley de Órganos de Representación y Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al servicio de las Administraciones Públicas, ya que los empleados públicos, ya funcionarios, ya estatutarios, están sometidos a la Ley. De ahí que la propia Constitución establezca que la Ley regulará el Estatuto de los Funcionarios Públicos, el acceso a la función Pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, las peculiaridades del ejercicio de su derecho a sindicación, el sistema de incompatibilidades y las garantías para la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones. Por tanto, es la Ley y no los Pactos o Acuerdos (según con el órgano que pacten o acuerden, según sus competencias) los que regulan la relación jurídico entre los empleados y la Administración.
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El único problema que encontramos en la práctica es que la "Administración" no existe como tal; todo es Gobierno; cualquier puesto de trabajo con responsabilidades de gestión y administración está politizado; se designan "a dedo", o como dice la Ley "libre designación". Y ello no puede ser bueno, porque nunca habrá una verdadera Administración responsable. Se quiebra, así, el principio de libre acceso a las funciones y cargos públicos; decimos bien: funciones PÚBLICAS y cargos PÚBLICOS. Esos son los genuinos "funcionarios" al servicio de las Admiistraciones Públicas. Los demás somos meros empleados para llevar a cabo, en nuestro, la asistencia sanitaria, que no es, ¡desde luego!, una función pública. Un ejemplo de Función Pública sería aquella actividad que proteja la salud pública. El funcionarios tiene competencias resolutivas; nosotros, las Profesiones Sanitarias, tenemos la obligación de realizar el ejercicio profesional de acuerdo con la lex artis ad hoc.
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Sin embargo, nadie se atreve a pronunciarse sobre la reversión de la asistencia sanitaria al Departamento Ministerial correspondiente, aunque solo lo fuera por la desigualdad que se ha producido con las transferencias en materia sanitaria, que ha rota aquel principio de igualdad y no discriminación de todos los ciudadanos. La Asistencia Sanitaria es Universal y debería estar en manos del Ministerio de Sanidad, como también deberían estar las de Educación y Universidades. Las transferencias en materia sanitaria, de educación y universidad han sido las cumpables de que se produzca el mayor número de "enchufados" en todas las Comunidades Autónomas; forman todo una cohorte alrededor del líder. Allí donde va el líder acuden todos en masa, si quieren conservar el enchufe.
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Hablan de reformas estructuras en el mercado de trabajo, citando al EStatuto de los Trabajadores del año 1.980, olvidando que este Estatuto fue modificado drásticamente por el del año 1.985. Si alguna empresa goza de prerrogativas para contratar y/o nombrar por días, semanas o meses, esa es la Administración Pública, que despide o cesa cuando le da la real gana. La libertad para ello es infita, sin el más mínimo reparo. También comentan que los "funcionarios" tienen el puesto de trabajo asegurado, de por vida, olvidando con ello las durísimas oposiciones y sus contenidos, con preguntas inespecíficas, además de aquellas otras que no vienen en manual de clase alguna; como también olvidan los críticos que a los denominados funcionarios se les expediente con mucha más frecuencia de la deseada, expediante que son abiertos por "enchufados" políticos. Además, un funcionario no disfruta de "pelotazos", como puede ocurrir en la empresa privada, ni participa en beneficios empresariales, ni, por supuesto, recibes un premio a la labor realizada. NADA de NADA.
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Y es que, además, se produce un hecho contradictorio: quienes trabajan en la empresa privada son los más sindicalistas y los más proclives a los Gobiernos del Partido Socialista, cuando han sido esos Gobiernos los únicos que han conseguido llevar al Estado a una situación de quiebra, produciendo, entre otras cosas, que se produzcan esos despidos, que afectan, sobre todo, a los votantes de esa ideología.
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El Sistema Nacional de Salud, que es uno de los más importantes en número de personas y costosa su financiación, está tan politizado que no existe un solo puesto de trabajo adjudicado por mérito y capacidad; siempre son adjudicados por ese sistema que nosotros denominamos "a dedo", legalmente previsto como "libre designación". Por tanto, si el SNS no funciona, porque no funciona, los realmente responsables son esos enchufados a dedo, ya que son los que gestionan y administran los recursos, tanto humanos como materiales.
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España, tal como está siendo conducida, va por muy mal camino. Así nos luce el pelo.
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Por último, en cuanto a la cualidad de los Sindicatos de ser los "representantes" de los trabajadores, basta con remitirnos, por ejemplo, al artículo 6 de la Constitución, que nos dice "Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la DEFENSA y PROMOCIÓN de los intereses económicos y sociales que les son propios".
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