¿Por qué tenemos que soportar tantas barbaridades?. ¿Ustedes entienden que esto se pudiera plantear en cualquier profesión? ¿Estamos en nuestro sano juicio?. ¿Por qué no nos revisa algún Psicólogo de esos independientes y nos diagnostica?. Y decimos psícólogo, mejor que psiquiatra, porque lo nuestro no es una enfermedad orgánica; es funcional.
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DOCUMENTO QUE PREPARA EL CONSEJO GENERAL ENFERMEROS.
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Se nos dice que el Consejo General de Colegios Enfermeros está preparando un documento sobre el que empezar a trabajar con el Ministerio de Sanidad y la Organización Médica Colegial para DESARROLLAR el Decreto que, tras la modificación de la Ley del Medicamento, DEBE REGULAR la indicación, uso y autorización de fármacos sujetos a prescripción por parte del personal ENFERMERO, así como la ACREDITACIÓN y el establecidmiento de los PROTOCOLOS Y LAS GUIAS DE PRÁCTICA CLÍNICA.
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Continúa la noticia informando que "la intención del CGE es tomar la iniciativa y presentarlo ANTES DEL PRÓXIMO VERANO a las partes implicadas para elaborar un borrador consensuado".
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Es decir, que para el Consejo General son dos los elementos a barajar: por una parte, regular la indicación, uso y autorización; y, por otra, que esa "regulación" debe estar presidida por la "acreditación" para poder indicar, usar y autorizar medicamentos.
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Pues bien, los que nos dedicamos a la prestación de cuidados dentro de un equipo sabemos que la INDICACIÓN de un producto, de cualquier producto, nos viene impuesta por el Médico-adjunto de la Unidad Asistencial o bien del equipo quirúrgico; en este caso participa, activamente, el Médico-especialista en Anestesiología, cuyos productos a suministrar tienen que ir en el sentido de la técnica a emplear por el Cirujano. Y esa forma de trabajar, para los Enfermeros que lo hacen en Quirófano, saben que es así: los dos Médicos Especialistas se ponen de acuerdo sobre si más "dormir" a más relajación; como decimos, dependerá del tipo de intervención a realizar y de las condiciones del paciente. Y aquí no hay el menor atisbo de debate, las cosas son así, y así funcionan.
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Ahora el paciente está en la planta, y alguien ajeno a la intervención realizada recibe un tratamiento, que debe aplicar la Enfermera. Esta Enfermera, al mismo tiempo, es informada de la marcha de la intervención, con todos sus incidentes, por lo que debe obrar en consecuencia. Aquí la Enfermera no indica un producto fuera de los previstos en el tratamiento; lo que hace aquí la Enfermera es adaptar el tratamiento a las condiciones del paciente. Y a eso que llamamos adaptar la aplicación del tratamiento a las condiciones del paciente supone intentar conseguir lo que aquellos otros dos Profesionales sanitarios (Cirujano y Anestesista) se propusieron a la hora de decir la intervención: uno, intentando que la reparación cumpla su objetivo; el otro equilibrar las condiciones vitales en función de la situación del paciente. Y son esos dos objetivos los que la Enfermera debe procurar que se cumplan. Y es aquí donde comienza la responsabilidad.
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La Enfermera no va a hacer ninguna "obra" nueva; intenterá, por todos los medios, que los dos objetivos se cumplan, puesto que de nada serviría cumplir uno y olvidar el otro objetivo. Aquí la Enfermera debe estar "especializada", pero hasta tal extremo que, de lo contrario, es posible que después del trauma quirúrgico y el emocional, todo ese trabajo no haya servido de nada. ¿Qué autoridad tiene aquí la Enfermera para indicar y, consecuentemente, autorizar el uso de un determinado medicamento o producto sanitario?. Eso lo debería poder hacer, y lo hace, si con ello se contribuye a que se cumplan aquellos dos objetivos de los que hablamos: el quirúrgico y el de recuperación de las condiciones fisiológicas deterioradas. Personalmente, y salvo que estuviera muy convencido de lo que voy a hacer, lo debería consultar con uno de los dos médicos intervinientes en el proceso. Esto es lo que se conoce como asitencial multidisciplinar.
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Y esto es a lo que la Ley conceptúa como "crecientes espacios competenciales COMPARTIDOS" y el funcionamiento del trabajo en equipo, que requiere la participación de todos los profesionales intervientes. Y es cooperación multidisciplinar es la base, el principio básico, que inspira la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, que, a estos efectos, debemos ponerla en relación con la Ley del medicamento. A toto esto se le puede denominar "guías o protocolos" a los que hacen mención las Leyes, tanto las citadas como la de Cohesión y Calidad; y para ello es imprescindibles Enfermeras Especializadas.
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PERO LA ESPECIALIDAD NO SE PUEDE ARROGAR LA PRESCRIPCIÓN.
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Por dos motivos: uno, porque habría que cambiar radicalmente la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, la cual previera que las competencias profesionales -de todos- estarían condicionadas a la "especialización" del colectivo, lo que haría inviable el sistema de salud; y dos, porque la obtención de la titulación ya nos está habilitando para indicar, usar y autorizar la prescripción de medicamentos; de todo tipo. Distinto será que alguien pudiera llegar a ser tan atrevido como para usar medicamentos de los que no tiene la menor idea. Pero esto no es un problema de "legalidad", lo es DEONTOLÓGICO. Una Enfermera no debería participar en aquellos procesos asistenciales que desconoce. De ahí que, ahora sí, podamos hablar de competencias. Luego, competencia es igual a "especialización". Y especialización no puede traducirse en hacer un cursillito sin más, porque todos sabemos qué se busca y pretende con esos cursos.