viernes, 28 de mayo de 2010

Prescribir en función de la Especialidad?

¿Por qué tenemos que soportar tantas barbaridades?. ¿Ustedes entienden que esto se pudiera plantear en cualquier profesión? ¿Estamos en nuestro sano juicio?. ¿Por qué no nos revisa algún Psicólogo de esos independientes y nos diagnostica?. Y decimos psícólogo, mejor que psiquiatra, porque lo nuestro no es una enfermedad orgánica; es funcional.
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DOCUMENTO QUE PREPARA EL CONSEJO GENERAL ENFERMEROS.
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Se nos dice que el Consejo General de Colegios Enfermeros está preparando un documento sobre el que empezar a trabajar con el Ministerio de Sanidad y la Organización Médica Colegial para DESARROLLAR el Decreto que, tras la modificación de la Ley del Medicamento, DEBE REGULAR la indicación, uso y autorización de fármacos sujetos a prescripción por parte del personal ENFERMERO, así como la ACREDITACIÓN y el establecidmiento de los PROTOCOLOS Y LAS GUIAS DE PRÁCTICA CLÍNICA.
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Continúa la noticia informando que "la intención del CGE es tomar la iniciativa y presentarlo ANTES DEL PRÓXIMO VERANO a las partes implicadas para elaborar un borrador consensuado".
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Es decir, que para el Consejo General son dos los elementos a barajar: por una parte, regular la indicación, uso y autorización; y, por otra, que esa "regulación" debe estar presidida por la "acreditación" para poder indicar, usar y autorizar medicamentos.
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Pues bien, los que nos dedicamos a la prestación de cuidados dentro de un equipo sabemos que la INDICACIÓN de un producto, de cualquier producto, nos viene impuesta por el Médico-adjunto de la Unidad Asistencial o bien del equipo quirúrgico; en este caso participa, activamente, el Médico-especialista en Anestesiología, cuyos productos a suministrar tienen que ir en el sentido de la técnica a emplear por el Cirujano. Y esa forma de trabajar, para los Enfermeros que lo hacen en Quirófano, saben que es así: los dos Médicos Especialistas se ponen de acuerdo sobre si más "dormir" a más relajación; como decimos, dependerá del tipo de intervención a realizar y de las condiciones del paciente. Y aquí no hay el menor atisbo de debate, las cosas son así, y así funcionan.
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Ahora el paciente está en la planta, y alguien ajeno a la intervención realizada recibe un tratamiento, que debe aplicar la Enfermera. Esta Enfermera, al mismo tiempo, es informada de la marcha de la intervención, con todos sus incidentes, por lo que debe obrar en consecuencia. Aquí la Enfermera no indica un producto fuera de los previstos en el tratamiento; lo que hace aquí la Enfermera es adaptar el tratamiento a las condiciones del paciente. Y a eso que llamamos adaptar la aplicación del tratamiento a las condiciones del paciente supone intentar conseguir lo que aquellos otros dos Profesionales sanitarios (Cirujano y Anestesista) se propusieron a la hora de decir la intervención: uno, intentando que la reparación cumpla su objetivo; el otro equilibrar las condiciones vitales en función de la situación del paciente. Y son esos dos objetivos los que la Enfermera debe procurar que se cumplan. Y es aquí donde comienza la responsabilidad.
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La Enfermera no va a hacer ninguna "obra" nueva; intenterá, por todos los medios, que los dos objetivos se cumplan, puesto que de nada serviría cumplir uno y olvidar el otro objetivo. Aquí la Enfermera debe estar "especializada", pero hasta tal extremo que, de lo contrario, es posible que después del trauma quirúrgico y el emocional, todo ese trabajo no haya servido de nada. ¿Qué autoridad tiene aquí la Enfermera para indicar y, consecuentemente, autorizar el uso de un determinado medicamento o producto sanitario?. Eso lo debería poder hacer, y lo hace, si con ello se contribuye a que se cumplan aquellos dos objetivos de los que hablamos: el quirúrgico y el de recuperación de las condiciones fisiológicas deterioradas. Personalmente, y salvo que estuviera muy convencido de lo que voy a hacer, lo debería consultar con uno de los dos médicos intervinientes en el proceso. Esto es lo que se conoce como asitencial multidisciplinar.
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Y esto es a lo que la Ley conceptúa como "crecientes espacios competenciales COMPARTIDOS" y el funcionamiento del trabajo en equipo, que requiere la participación de todos los profesionales intervientes. Y es cooperación multidisciplinar es la base, el principio básico, que inspira la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, que, a estos efectos, debemos ponerla en relación con la Ley del medicamento. A toto esto se le puede denominar "guías o protocolos" a los que hacen mención las Leyes, tanto las citadas como la de Cohesión y Calidad; y para ello es imprescindibles Enfermeras Especializadas.
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PERO LA ESPECIALIDAD NO SE PUEDE ARROGAR LA PRESCRIPCIÓN.
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Por dos motivos: uno, porque habría que cambiar radicalmente la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, la cual previera que las competencias profesionales -de todos- estarían condicionadas a la "especialización" del colectivo, lo que haría inviable el sistema de salud; y dos, porque la obtención de la titulación ya nos está habilitando para indicar, usar y autorizar la prescripción de medicamentos; de todo tipo. Distinto será que alguien pudiera llegar a ser tan atrevido como para usar medicamentos de los que no tiene la menor idea. Pero esto no es un problema de "legalidad", lo es DEONTOLÓGICO. Una Enfermera no debería participar en aquellos procesos asistenciales que desconoce. De ahí que, ahora sí, podamos hablar de competencias. Luego, competencia es igual a "especialización". Y especialización no puede traducirse en hacer un cursillito sin más, porque todos sabemos qué se busca y pretende con esos cursos.

domingo, 23 de mayo de 2010

SE HABRÁN DADO CUENTA QUE EL BLOG ES NUEVO...

... LO QUE SUGIERE QUE ALGUIEN, CON MÁS CONOCIMIENTOS EN INFORMÁTICA QUE NOSOTROS, HA CONSEGUIDO "ELIMINARLO". Pero no por ello vamos a desistir de nuestro propósito, OBJETIVO, el cual lo tenemos bastante aclarado y diferenciado respestecto del que "supuestamente" tiene el Consejo General de Colegios, QUE ES NINGUNO.
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DUELE DECIR ESTO, PERO ES LA PURA REALIDAD.
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El Presidente del Consejo General, y supongo que tanto el Secretario General como la Tesorería, que firma la expedición de libramientos para PAGOS, deberán estar MUY PREOCUPADAS -YO LO ESTARÍA- si me viera inmerso en la TRAMA GÜRTELL. ¿Qué es la trama Gürtell, pues debe se algo así como lo que le sucedio al partido socialista durante la legislatura de Felipe González, que todos participaron, activa o pasivamente, y ninguno puso remedio en esa masacre y expoliación de dinero público a favor de los Socialistas; y sucedió lo que tuvo que suceder, que mas de dos, tres o cuatro fueron a la carcel.
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LOS HECHOS ILEGALES TIENEN QUE TENER CONSECUENCIAS JURÍDICAS.
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Quien delinque no son las instituciones, son las PERSONAS con competencias suficientes para expedir cheques, en blanco o nominal, con cifras o sin ellas, pero son ellos, los firmantes, los únicos responsables, aunque esas cantidades se aprueben en Asamblea General. A los miembros de la Asamblea General, en su caso, SE LES PODRÁ CONDENAR como coautores, cómplices o encubridores; ello va a depender de la instrucción que se haga; pero, desde luego, de lo único que estamos convencido es que esos Presidentes Provinciales que votaron afirmativamente en las Asambleas de Presidentes, sólo lo hacían por el interés particular de una concreta partida: LA DESTINA A LA DELEGACIÓN. Porque, ¿no nos querrán convencer a estas alturas de la "película" que ellos no sabían lo que estaban votando?. ¡O es que no se materializa -se hace realidad-, todo lo referido a esa partida presupuestaria y a las cantidades que se perciben por los cursos realizados. ¡Que las perciben a través de una Empresa intermedia!; ese no es nuestro problema: lo es judicial; deberán ser los tribunales quienes califiquen esos "hechos" a los que nos estamos refiriendo.
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QUE ESTO ES UNA "AMENAZA"? ¡Ni mucho menos!, esto es una realidad, que viviremos. Lo que no acabamos de entender es que "con toda la que está cayendo", por todas las vías, fundamentalmente la publicada, los sumarios, etc. etc., todavía no haya habido una "estampida". En un Estado de derecho, mientras no se PRUEBE lo contrario, TODOS SOMOS INOCENTES. Pero, sin embargo, en España, ya nadie podrá negar, y nos referimos a los Presidentes asisentes a esas Asambleas, que lo de los cursillitos para "homologar" la titulación de Diplomado por la de Grado es pura invención, ¿con qué ánimo?. Castilla-León Comenzó la OFERTA a 900 euros por curso; la Presidencia del Consejo General lo presupuestó en 1.000 euros, añadiendo, además, que nos serviría para "prescribir". ¿Y la cita a la Universidad Complutense?. Sepan que en aquella trama o caso Gürtel exiten personas de la Complutense.
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¿Y QUÉ ES UN HECHO LEGAL?. ...
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... pues lo es aquel que tiene consecuencias jurídicas; y, aquí, la consecuencia jurídica es ilegal, por cuanto que se están desviando fondos de las cuotas colegiales para participar en EMPRESAS que afectan negativamente en los Presupuestos del Consejo General. Es decir: está por la primera vez que en las cuentas del Consejo General exista una partida de INGRESO por ... TODO lo contrario: Gastos y más Gastos para empresas que luego se tiene la osadía de mentir diciendo que no se tiene participación con ella; por ejemplo: una que se denomina algo así como "génova".
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Se nos dice, por ejemplo, que para establecer ese instrumento que posibilite la prescripción Enfermero se ha hecho una inversión de SEIS MILLONES de euros en tres años; es decir: nos ha costado DOS millones de Euros por cada año. Ese instrumento, por muy bueno que pudiera ser, lo más que nos podrá llegar a decir son: su composición, vías de administración, absorción, efectos orgánicos y vía de eliminación preferente del producto, cuestiones todos ellas que viene en cualquier bibliografía del mismo. Producto que, por otra parte, habrá pasado los controles de la Agencia Española de Medicamento.
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SENTENCIA DE FEBRERO DEL PRESENTE AÑO 2010.
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La Audiciencia Nacional ya nos ha aclarado, y no va mal encaminada, que todas las acciones que las Profesiones Sanitarias realicen deberán hacerse siguiendo esos protocolos y guías prácticas clínicas, con lo cual se consigue un DIAGNÓSTICO y un tratamiento; Guías y Procolos de Práctica Clínica y Asistencial que no existían formalmente, pero que las comentamos al mismo tiempo que atendemos al paciente. Y algo FUNDAMENTAL: en todos los casos, esas guías y protocolos clínicos solo tienen carácter inspirador de las actuaciones llevadas a cabo, concepción que nos tranquiliza, porque no todas las enfermedades cursan de la misma manera, ni todos los síntomas que se obervan y nos ref¡eren los pacientes son asimilidos uniformalmente. Los síntomas que nos puede referir un paciente depende de muchas y distintas variables, tantas que influyen en la forma de expresarla; y, en función de la "representación" que de ellas se nos haga, así la traduciremos, para lo que debemos y deberíamos emplear todo nuestro esfuerzo, porque de ello se derivan consecuencias. ¡Desde luego que se producirán supuesto donde esos Protocolos y Guías sean directamente aplicables!, pero ello no significa, ¡NI MUCHO MENOS! que sea así como debemos actuar siempre. El ejemplo que tenemos nosotros en la memoría como más significativo por ser el primero que nos ocurrió al poco tiempo de comenzar a ejercer la profesión fue con un varón, de unos 50 años de edad aproximadamente, que refería dolor precordial intenso, describiéndo, además, toda la sintomatología clínica que acompaña al cuadro; pero, paradógicamente, esperando encontrar en el Electrocardiograma una "corriente de Lesión", sin embargo, los trazos de normalidad de libro. Sin embargo, en una ocasión tuvimos la oportunidad de realizar en EKG en el mismo momento del cuadro álgido, evidenciándose una imagen tan llamativa de corriente de lesión que no cabría la más mínima duda al alumno menos avezado. Y LO ANECDÓTICO es que esta persona estuvo ingresada en un Psiquiátrico como "enfermo" mental.
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Los hechos que un paciente nos relata es una situación que debemos interpretar. ¿Y cómo interpretar lo que alguien nos manifieste?. Este es el gran reto de los agentes sanitarios, que tienen que resolver en cada momento y para cada paciente, ya que, en muchos casos, la descripción de los hechos es tan genuina y particular que no coinciden con otro mismo hecho producidos por el mismo cuadro patológico. Por tanto, si los hechos que se nos refieren nos inducen a pesar en una determinada enfermedad, psíquica u orgánica, debemos ser muy cautos, ya que podríamos encontrarnos en presencia de otra patología que al paciente le resulta difícil su narración, o fuera imposible detectarla una vez transcurrido el cuadro clínico.
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PERO VOLVAMOS A LO QUE DEBE INTERESAR.- EL DESPILFARRO ECONÓMICO DEL CONSEJO GENERAL, que, según la prensa, hace el Presidente de la Institución en cuestiones que en nada afectan a la Profesión, eso tiene que tener una sanción penal, de la que esperemos no pueda evadirse, una vez que los tribunales la tipifiquen y resuelvan en Sentencia. LA JUSTICIA ES LENTA, PERO LLEGA, aunque más tarde de lo deseado.
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PERO ES QUE LOS EJEMPLOS EJEMPLOS QUE NOS DAN LOS PARTIDOS POLÍTICOS no son, precisamente, como para reproducir sus consecuencias. El reflejo de lo que debería sucederle a quienes malversan caudales que no son de su propiedad ni se les dieron para esos fines deberían tener tal entidad como para que no volvieran a repetirse. A una Enfermera, si incumple UNA SOLA de las obligaciones que le vienen impuestas en las normas administrativas de su relación de servicios con el empleador, es sancionada con la gravedad que la misma Norma prevea. Entonces, ¿por qué no se usa ese mismo trato a quienes nos gobiernan y administran nuestros caudales?. Si las cuotas son para unos fines, esos fines, cualesquiera que fueran las procedimientos utilizados para conseguirlos, deben ser legales, así como su administración justificada.
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EL ASUNTO ES QUE ESTO SE ESTÁ "GOBERNANDO" COMO UNA BOLA DE NIEVES QUE RUEDA: QUE CADA VEZ ES MÁS GRANDE Y SON MÁS LAS PERSONAS IMPLICADAS.

sábado, 22 de mayo de 2010

Puestos básicos y puestos avanzados

En una ocasión, estoy recordando ahora, tuve que escuchar -necesariamente- a dos compañeros que hablaban de asignar "competencias" profesionales diferentes, en función de los conocimientos, aptitudes y experiencias en las tareas asistenciales, a lo que tuvimos que responder que eso constituiría una violación al derecho de igualdad ANTE la Ley, ya que la titulación y consiguiente colegiación, supone una igualdad ante situaciones iguales, abundando, además, que la única diferenciación posible ya estaba prevista con el RECONOCIMIENTO DE LAS ESPECIALIDADES para la Profesión.
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Esa aseveración la hicimos bajo el convencimiento de que no existía norma legal que permitiera llevar a cabo ese tipo de "discriminación" ante la Ley, o trato desigual. Es decir, la igualdad se predica dentro de los iguales; luego, es posible la creación de una categoría laboral de carácter temporal, con el único objeto de formarse en una concreta unidad asistencial donde se presten cuidados especializados. Y TODO ELLO, COMO DECIMOS, A FALTA DE UN DESARROLLO DE LAS ESPECIALIDADES.
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Sin embargo, el asunto hoy se presenta más realista que en aquellos momentos, ya que la Ley permite realizar esa diferenciación en función de los conocimientos, aptitudes y experiencia. Una de esas Leyes, por ejemplo, es la de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud al implantar la "Carrera Profesional", la cual, además, ha tenido su reflejo en el "tan deseado" Estatuto Marco, previsto en la Ley General de Sanidad del año 1.986, que se aprobó en el año 2003. En este Estatuto Marco se prevé, dentro de las retribuciones complementarias, el complemento por Carrera, destinado a retribuir el GRADO alcanzado en la carrera Profesional cuando tal sistema de desarrollo Profesional se haya implantado en la correspondiente categoría. Ya tenemos, por tanto, una diferenciación dentro de la propia Categoría Profesional de Enfermera, el Grado alcanzado. Pero ese Grado alcanzado, en todos los casos, presuponía que lo era de forma individualizada, que no se ha producido.
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TODO ELLO ES FUNDAMENTO PARA CONTRATAR, TEMPORALMENTE, A ENFERMEROS QUE ACABAN DE TERMINAR SU CARRERA.
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Hoy se hace necesario y urgente que los Servicios de Salud contraten a titulados Enfermeros en calidad de personal laboral de carácter temporal, previa negociación en la correspondiente Mesa Sectorial, con el objeto de formarse en una concreta unidad especializada. No es de recibo que personas que acaban de terminar sus estudios sean "nombradas" para "defender" un puesto de trabajo, precisamente, en esas Unidades asistenciales especializadas.
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TRANSITORIAMENTE, PERO ES NECESARIO.
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Es urgente y prioritario tomar esta decisión antes que tener que lamentar situaciones con resultados lesivos, de los que no vamos a poner ejemplos, pero que casi todos conocemos. La calidad y garantía de la asistencia lo predica cualquiera de las Leyes que hemos citado. El servicio público al ciudadano debe hacerse con la mayor calidad posible. ¿Y qué seguridad y calidad puede prestarse de esta manera?. De la forma que actualmente se hace, a través de "nombramientos" como personal Eventual, teniendo que defender un concreto puesto de trabajo es ALGO QUE RESULTA TAN DESAGRADABLE que no se encuentran palabras para describirlo. Seguro que mejor y mas rentable estarán aquí "contratados" que en otros Países de nuestro entorno; salvo que esa fuera su voluntad.
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PARA QUÉ EXISTE UN PROCESO DE SELECCIÓN.
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Hay que tener en cuenta, en principio, que el Personal Enfermero no puede acceder a la Especialización de su Profesión porque las distintas Administraciones están inactivas, aunque es un derecho consagrado en la Constitución y regulado en las citadas Leyes.
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Dicho lo anterior, y teniendo en cuenta la necesidad de tener que cubrir las vacaciones de todo el personal, es evidente que no existe un número suficiente de Enfermeros desempleados como para ocupar todos los puestos de trabajo vacantes por ese derecho, y mucho menos para elegir aquel puesto por el que durante su formación se hubiera inclinado; sin embargo, el resto del año están en paro materialmente. ¿NO ES POSIBLE LA FORMALIZACIÓN DE UN CONTRATO LABORAL TEMPORAL, AL OBJETO DE FORMARSE EN UNA CONCRETA UNIDAD ASISTENCIAL?. ¿Qué lo impide?.
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Si existe un proceso selectivo donde impera, además de los principios constituciones de igualdad y publicidad, el que esa selección se haga en función de méritos y capacidad, ¿dónde puede formarse un Enfermero sino es dentro del Servicio de Salud?. ¿Qué sentido tiene el que la Ley diga que la prestación de los servicios a los usuarios del SNS deberá hacerse en condiciones de igualdad efectiva y calidad, SI LUEGO EN LA REALIDAD SUCEDE TODO LO CONTRARIO?.
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