jueves, 3 de junio de 2010

PRESCRIPCIÓN, PROFESIÓN Y TÍTULO

Sí, somos consciente: las personas se hacen un lío con Profesión y Título, cuando ambas cosas son distintas, incluso nos atreveríamos a decir que nada tiene que ver una cosa con la otra. La Profesión tiene su amparo constitucional en el artículo 36 de la Constitución; y los Títulos lo tienen en el artículo 149.1,30ª del Magno Texto. Luego, Profesión y Título son dos figuras jurídica diferentes, y lo son porque diferente es la fuente de la que nace cada una de las dos figuras: Profesión y Título.
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Otra cosa es que hagamos coincidir Profesión con concreto Título, que es lo que viene sucediendo, hasta el punto que la mayoría de los Colegios Profesionales hacen coincidir el nombre de la Profesión con el de la Titulación.
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La Títulación "mira" al intelecto. La Profesión lo hace a su ejercicio Profesional. Y es a partir de las necesidades Profesionales cuando se modifican los Planes de Estudio.
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Desarrollarse académicamente significa que podemos pasar de la primera titulación, o Grado, a la siguiente, que es Máster, y, por último, tenemos la tercera categoría académica: el doctorado.
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La Profesión, sin embargo, se desarrolla por otro camino, que es el de la promoción Profesional, bien lo fuera en calidad de "formación continuada", en aquellos contenidos que pudieran aumentar los conocimientos adquiridos, bien se haga cursando los estudios correspondientes a la Especialización, que son regulados por un Departamento de la Administración del Estado; por ejemplo: el Ministerio de Educación.
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El ámbito de aplicación del Real Decreto 1393/2007, son las enseñanzas universitarias; sin embargo, para ver las competencias Profesionales tenemos que dirigirnos a la Ley de Colegios Profesionales y a la Ley de Ordenación de las Profesiones. En esta Ley de Ordenación se establecen las competencias básicas, de forma imprecisa; y en la Ley Colegial podemos advertir que allí se establece la atribución a cada organización Colegial para que ordene el ejercicio de la Profesión, ejercicio Profesional que debería haber sucedido hace mucho tiempo, y que no se ha hecho.
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Luego, es la Organización colegial la que debería determinar tanto su ordenación como el procedimiento a seguir. Como contraposición, todos sabemos de "profesiones" que no exigen Título académico, como tambien conocemos a titulados universitarios que adolecen de un campo competencial propio.
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Por tanto, quienes pretenden "vender" que el nuevo título de Grado conlleva "más competencias" está faltando a la verdad legal. Las competencias Profesionales vienen en el artículo 7.2,a de la Ley de Ordenación de las Profesiones; así que la nueva titulación de Grado, exigible para inscribirse como colegiado, no tiene más competencias que las atribuidas por la Ley de Ordenación de las Profesiones a los Diplomados. Luego, por más estudios que hagan, de Máster y Doctor, la Ley de Ordenación de la Profesión dice lo que dice. Así que, cualquier "venta" de que el título de Grado significa más competencia, es una falacia, un embuste, un engaño y una estafa.
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Aquella Ley del Medicamento del año 2006, modifcada por Ley 28/2009, atribuye aquellas facultades prescriptoras en la forma que allí se recogen; y todas ellas están dirigidas a la Profesión Enfermero, bien amparada por la titulación de ATS, DUE o Grado.

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