miércoles, 9 de junio de 2010

PROYECTO DE RD: Prescripción y dispensación.

Se nos anuncia que "... para dentro de seis o siete meses aparecerá un Real Decreto (en adelante, RD) sobre RECETA MÉDICA y ÓRDENES DE DISPENSACIÓN que regulen el funcionamiento de las recetas tanto pública como privada, así como la receta electrónica y las ÓRDENES DE DISPENSACIÓN DE FÁRMACOS EN HOSPITALES y por parte de los Enfermeros". ¿Se enteran de algo?; nosotros tampoco nos enteramos. ¡A ver si lo podemos aclarar un poco!.
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Hay una apartado en el artículo 77.1, de la Ley del Medicamento que hace referencia a la Enfermera; leámoslo: "Respecto a la DISPENSACIÓN de medicamentos (que no de fármacos) del personal de Enfermería, el RD establece que se deberá incluir la información necesaria que permita la "fácil" identificación de la ORDEN DE DISPENSACIÓN y su DIFERENCIACIÓN con la receta médica. También, en lugar de los datos del PRESCRIPTOR que constan como propios en la RECETA MÉDICA, se deberán incluir los datos personales del Enfermero ACREDITADO para la indicación o autorización de dispensación de medicamento.
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REPETIMOS: ¿SE ENTERAN DE ALGO?.
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Nosotros tampoco. Nada de esto último es lo que viene en el párrafo tercero del apartado 1º del artículo 77 de la Ley del Medicamento. Lo que allí se dice es que EL GOBIERNO regulará la indicación, uso y autorizaci´n de DISPENSACIÓN de DETERMINADOS MEDICAMENTOS sujetos a prescripción por los Enfermeros, ..., acordados con las Organizaciones colegiales de Médicos y Enfermeros y VALIDADOS por la Agencia de Calidad del SNS.
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Y es aquí, en este punto, según parece, cuando se introduce lo dispuesto en el párrafo cuarto de ese artículo 77.1, de la Ley. Es decir que el Ministerio de Sanidad y Política social ... ACREDITARÁ con efectos en todo el Estado, a los ENFERMEROS para las actuaciones previstas en este artículo. O dicho en otros términos: que el Gobierno están pensando en discriminar a uno titulados respecto de otros, con lo cual, es evidente, el proyecto de RD estaría vulnerando el contenido de la propia Ley del Medicamento modificada; se estaría infringiendo, además, el contenido de la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, que no distingue, para la realización del ejercicio de las Profesiones Sanitarias, entre unos y otros titulados. Y es únicamente a esa Ley a la que le corresponde señalar, como ya lo hiciera -aunque con poco acierto técnico-jurídico- las competencias de los Enfermeros.
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Con este proyecto de RD, el Gobierno pretende DISCRIMINAR a unos Enfermeros respecto de otros, aprovechando la modificación de la Ley del Medicamento; Ley que, por otra parpte, no encuentra amparo en el artículo 36 de la Constitució Española, como tampoco es consecuente con lo establecido en el Real Decreto 1393/2007. que regula la ordenación de los títulos universitarios.
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Ese RD 1393/2007, citado, al igual que lo hciera el precedente, 1.496/1987, de 6 de noviembre, establece que los títulos universitarios regulados tendrán carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, surtirán efectos académicos plenos y habilitarán, EN SU CASO, para la realización de actividades de carácter Profesional Reguladas, de acuerdo con la NORMATIVA que en cada caso resulte de aplicación.
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¿Y CUÁL ES LA NORMATIVA DE APLICACIÓN?.
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La normativa de aplicación, para la realización de actividades de carácter Profesional Reguladas, no es otra que la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias y la Ley de Colegios Profesionales.
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El citado proyecto de RD que pretende el Gobierno viola tanto lo dispuesto en aquel RD 1496/1987, lo previsto en el RD 1393/2007, así como lo dispuesto en las Leyes de Ordenación de las Profesiones Sanitarias y de Colegios Profesionales; y esa violación es tan evidente que no precisa de muchos esfuerzos jurídicos para detectarlo. Este proyecto de RD trata de una norma que pretende ejecutar lo previsto en la Ley del Medicamento, que la desarrolla, y para ello no tienen otro ocurrencia que dejar sin efecto a las anteriores normas jurídicas citadas, que son específicas de la regulación del ejercicio de las Profesiones Sanitarias, tituladas y reguladas.
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El desarrollo pretendido con ese RD, además, está violando un principio básico, el de seguridad jurídica; otro, la proscripción de la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras NO FAVORABLES o RESTRICTIVAS de derechos individuales, así como también viola el principio de la arbitrariedad de los poderes públicos. Infringe, también, el que tanto los ciudadanos como los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico; violaciones, todas ellas, que dicen muy poco de un Estado de Derecho.
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La Ley del Medicamento no es una Norma con legitimación suficiente para "modificar" las competencias Profesionales de los Enfermeros, previstas en el artículo 7.1,a de la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, que forma parte, obviamente, del ordenamiento jurídico, al que todos estamos sometidos. El proyecto de RD, por lo declarado por el señor Olmos, Secretario del Ministerio de Sanidad y Política Social, ya nos amenaza con que NO TODOS LOS ENFERMEROS SOMOS IGUALES, ya que algunos podrán usar, indicar y autorizar MEDICAMENTOS SUJETOS A PRESCRIPCIÓN MÉDICA; como también parecer querer hacer lo mismo con aquellos otros medicamentos no sujetos a prescripción médica, odontológica o podológica.
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¿Que puede llegar a producir si se aprueba ese RD?. Pues muy sencillo: una falta de asistencia total.
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¿CUÁL SERA EL JUSTIPRECIO QUE TENGAMOS QUE PAGAR PARA SER ACREDITADOS?.
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Por una parte, y ésto no lo deberíamos olvidar nunca, las competencias profesionales tienen que venir escritas en una Norma con rango de Ley, y esa ley debe respetar tres características: que sea clara, precisa y concreta.
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En cuanto al segundo párrafo del tan citado artículo 77.1, de la Ley del Medicamento, es claro que los Enfermeros podemos indicar, usar y autorizar aquellos medicamentos no sujetos a prescripción médica; luego corresponde al ejecutivo (mediante RD) elaborar esa lista de medicamentos sujetos a prescripción médica; por tanto, no se precisa de Acreditación alguna; lo manda la Ley y así deberá ser respetado.
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Sin embargo, el tema discutido es el contenido del párrafo tercero de ese artículo 77.1, que, además, ya estaría elaborado si antes se ha cumplido con la premisa previa: la elaboración de ese listado de medicamentos sujetos a prescripción médica. Por ello, la indicación, uso y autorización de esos medicamentos sujetos a prescripción médica serán los que precisen de regulación, que mucho nos tememos que se va aproducir tal como lo venimos haciendo de toda la vida: el Médico prescribe un tratamiento en la correspondiente "hoja" y nosotros lo ejecutamos; a eso finamente se le llama Protocolos y Guías de práctica clínica y asistencial. ¡QUE TODO ESTÁ INVENTADO!.
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Es decir, que no habrá indicación, uso y autorización para prescribir medicamentos sujetos a prescripción médica, odontológica y podológica. Los Enfermeros tendremos que contentarnos con el cumplimiento de esos Protocolos y Guías de práctica Clínica y Asistencial.
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¿QUÉ SUCEDERÁ EN EL SISTEMA SANITARIO SI ELLO SE LLEVA RECTAMENTE?.
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Pues muy sencillo: será el caos total. Nosotros vamos a recomendar a los Enfermeros que ninguno solicite ser acreditado, ¡a ver quien administra, controla la evolución e interviene en los múltiples casos de reacción adversa a los objetivos fijados!. Háganlo, no se acrediten y así se evitaran tener que ir a los Juzgados de lo Penal.
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¡En fin!, que el Gobierno, además de violar principios inherentes al Estado de derecho, pretende imponer "un plus" a aquellos Enfermeros que pretendan realizar el ejercicio de su Profesión; aquella Profesión para la que se dijo que se precisaba estar en posesión de la titulación universitaria e inscrito en el Colegio Profesional correspondiente a su demarcación territorial.
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¿QUE DICE EL REAL DECRETO DE ESPECIALIDADES?.
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Dice así
El
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