sábado, 22 de mayo de 2010

Puestos básicos y puestos avanzados

En una ocasión, estoy recordando ahora, tuve que escuchar -necesariamente- a dos compañeros que hablaban de asignar "competencias" profesionales diferentes, en función de los conocimientos, aptitudes y experiencias en las tareas asistenciales, a lo que tuvimos que responder que eso constituiría una violación al derecho de igualdad ANTE la Ley, ya que la titulación y consiguiente colegiación, supone una igualdad ante situaciones iguales, abundando, además, que la única diferenciación posible ya estaba prevista con el RECONOCIMIENTO DE LAS ESPECIALIDADES para la Profesión.
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Esa aseveración la hicimos bajo el convencimiento de que no existía norma legal que permitiera llevar a cabo ese tipo de "discriminación" ante la Ley, o trato desigual. Es decir, la igualdad se predica dentro de los iguales; luego, es posible la creación de una categoría laboral de carácter temporal, con el único objeto de formarse en una concreta unidad asistencial donde se presten cuidados especializados. Y TODO ELLO, COMO DECIMOS, A FALTA DE UN DESARROLLO DE LAS ESPECIALIDADES.
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Sin embargo, el asunto hoy se presenta más realista que en aquellos momentos, ya que la Ley permite realizar esa diferenciación en función de los conocimientos, aptitudes y experiencia. Una de esas Leyes, por ejemplo, es la de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud al implantar la "Carrera Profesional", la cual, además, ha tenido su reflejo en el "tan deseado" Estatuto Marco, previsto en la Ley General de Sanidad del año 1.986, que se aprobó en el año 2003. En este Estatuto Marco se prevé, dentro de las retribuciones complementarias, el complemento por Carrera, destinado a retribuir el GRADO alcanzado en la carrera Profesional cuando tal sistema de desarrollo Profesional se haya implantado en la correspondiente categoría. Ya tenemos, por tanto, una diferenciación dentro de la propia Categoría Profesional de Enfermera, el Grado alcanzado. Pero ese Grado alcanzado, en todos los casos, presuponía que lo era de forma individualizada, que no se ha producido.
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TODO ELLO ES FUNDAMENTO PARA CONTRATAR, TEMPORALMENTE, A ENFERMEROS QUE ACABAN DE TERMINAR SU CARRERA.
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Hoy se hace necesario y urgente que los Servicios de Salud contraten a titulados Enfermeros en calidad de personal laboral de carácter temporal, previa negociación en la correspondiente Mesa Sectorial, con el objeto de formarse en una concreta unidad especializada. No es de recibo que personas que acaban de terminar sus estudios sean "nombradas" para "defender" un puesto de trabajo, precisamente, en esas Unidades asistenciales especializadas.
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TRANSITORIAMENTE, PERO ES NECESARIO.
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Es urgente y prioritario tomar esta decisión antes que tener que lamentar situaciones con resultados lesivos, de los que no vamos a poner ejemplos, pero que casi todos conocemos. La calidad y garantía de la asistencia lo predica cualquiera de las Leyes que hemos citado. El servicio público al ciudadano debe hacerse con la mayor calidad posible. ¿Y qué seguridad y calidad puede prestarse de esta manera?. De la forma que actualmente se hace, a través de "nombramientos" como personal Eventual, teniendo que defender un concreto puesto de trabajo es ALGO QUE RESULTA TAN DESAGRADABLE que no se encuentran palabras para describirlo. Seguro que mejor y mas rentable estarán aquí "contratados" que en otros Países de nuestro entorno; salvo que esa fuera su voluntad.
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PARA QUÉ EXISTE UN PROCESO DE SELECCIÓN.
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Hay que tener en cuenta, en principio, que el Personal Enfermero no puede acceder a la Especialización de su Profesión porque las distintas Administraciones están inactivas, aunque es un derecho consagrado en la Constitución y regulado en las citadas Leyes.
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Dicho lo anterior, y teniendo en cuenta la necesidad de tener que cubrir las vacaciones de todo el personal, es evidente que no existe un número suficiente de Enfermeros desempleados como para ocupar todos los puestos de trabajo vacantes por ese derecho, y mucho menos para elegir aquel puesto por el que durante su formación se hubiera inclinado; sin embargo, el resto del año están en paro materialmente. ¿NO ES POSIBLE LA FORMALIZACIÓN DE UN CONTRATO LABORAL TEMPORAL, AL OBJETO DE FORMARSE EN UNA CONCRETA UNIDAD ASISTENCIAL?. ¿Qué lo impide?.
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Si existe un proceso selectivo donde impera, además de los principios constituciones de igualdad y publicidad, el que esa selección se haga en función de méritos y capacidad, ¿dónde puede formarse un Enfermero sino es dentro del Servicio de Salud?. ¿Qué sentido tiene el que la Ley diga que la prestación de los servicios a los usuarios del SNS deberá hacerse en condiciones de igualdad efectiva y calidad, SI LUEGO EN LA REALIDAD SUCEDE TODO LO CONTRARIO?.
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